Autora: Abog. Lisey Lee.

Sentencia No. 0095 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justica. Fecha: 12 de febrero de 2025. Expediente No. 24-0458. 

La improcedencia de la indexación de salarios caídos en juicios de estabilidad.

Así lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través de su Sentencia No. 0095 de fecha doce (12) de febrero de 2025, mediante la cual aclaró la naturaleza de los salarios caídos y su exclusión del ajuste por inflación en procedimientos especiales de estabilidad.

Entra la Sala al análisis del caso en cuestión, bajo el Expediente No. 24-0458, manifestando:

“…se observa que en los juicios especiales de estabilidad laboral, la condena al pago de los salarios caídos no constituye una obligación de valor propiamente dicha, sino una sanción impuesta al patrono por el despido injustificado. En tal sentido, esta Sala Constitucional debe precisar que, dada la naturaleza resarcitoria y sancionatoria de este concepto, no procede la aplicación del mecanismo de indexación judicial sobre los mismos”.

(Subrayado y negritas nuestras).

Ahora bien, respecto a la distinción técnica de las obligaciones dinerarias en materia laboral, esta Sala en la referida sentencia ha establecido lo siguiente:

“…la indexación es un mecanismo destinado a corregir la pérdida de poder adquisitivo de deudas de valor. Sin embargo, en el caso de los salarios caídos, su cuantificación se realiza con base en el último salario devengado por el trabajador al momento del despido, y su carácter de ‘salarios dejados de percibir’ los sitúa en una categoría donde la ley ya prevé una protección específica. Por tanto, extender la indexación a estos conceptos desnaturalizaría la figura de la estabilidad laboral, convirtiendo la sanción en un beneficio desproporcionado que afectaría el derecho al debido proceso y el equilibrio económico del patrono”.

(Subrayado y negritas nuestras).

Así, la Sala se pronuncia de manera vinculante al indicar:

“Del criterio de esta decisión surge que los jueces de instancia deben abstenerse de ordenar el reajuste por inflación (indexación) sobre el concepto de salarios caídos en los juicios de estabilidad. Esta interpretación es de obligatorio cumplimiento para todos los tribunales de la República, a fin de unificar el criterio sobre la intangibilidad de la sanción económica en sede laboral”.

Sostiene a su vez expresamente el criterio en relación a la protección del patrono:

“…la tutela judicial efectiva no solo protege al trabajador, sino que garantiza que las sanciones legales no excedan los límites de la racionalidad económica, evitando que el diferencial inflacionario convierta una obligación legal en una carga confiscatoria para la entidad de trabajo”.

Consulte el texto completo de la decisión a través de este enlace: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/febrero/341426-0095-12225-2025-16-1106.HTML