To receive a translated copy of our publications, please contact us.

En sentencia No. 322, de fecha 16 de diciembre de 2022, publicada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se delimitó claramente la competencia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) actuando por órgano de la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual para la determinación de la incapacidad residual del asegurado y el Instituto Nacional de Previsión, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

Muchos son los procedimientos judiciales incoados con motivo de indemnizaciones derivadas de una enfermedad ocupacional o accidente de trabajo, donde son promovidos a su vez y en contraposición, el Dictamen de Incapacidad Residual emanado de la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y la Certificación Médico Ocupacional de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores del Instituto Nacional de Previsión, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

En tal sentido, aclara en su fallo el Magistrado Ponente, que es la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual, la que se encarga de certificar la incapacidad en el sentido general de la persona, sea por enfermedad o accidente (común) a los fines de la tramitación de la pensión de invalidez que pueda corresponder.

No siendo este el caso, cuando se trata de incapacidades derivadas del vínculo laboral, producto de la ocurrencia de un accidente de trabajo o del origen de una enfermedad ocupacional, resulta competente el Instituto Nacional de Previsión, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

Así las cosas, la Solicitud de Evaluación de Incapacidad Residual realizada ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), busca determinar la condición médica del paciente sujeto a evaluación, para aquellos casos considerados como no ocupacionales; de lo contrario, corresponde al Instituto Nacional de Previsión, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) calificar el origen laboral de la patología objeto de estudio y determinar el porcentaje de discapacidad residual, por medio de la aplicación del Baremo Nacional para la aplicación del porcentaje de discapacidad por enfermedades ocupacional y accidentes de trabajo.

No obstante, lo anterior, es importante denotar que ningún acto administrativo pierde su validez, sin haber sido debidamente impugnado, por lo que no puede aseverarse que la existencia de ambas evaluaciones (Dictamen de Incapacidad Residual o Certificación Médica Ocupacional) pueda anular o suprimir a la otra, estas mantendrán su valor.

Autor:
Gustavo Patiño Parra

Lawyer graduated from Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín (URBE, 2007); Certified as Supervisor of Safety, Hygiene and Environment by the Society of Engineers and Technicians of Safety, Hygiene and Environment (SOITSHA, 2010), and; Expert in Occupational Health graduated from the University of Alcala Henares in Spain (UAH, 2013).