Ley del Régimen Especial de Arrendamiento de Inmuebles Destinados a Vivienda

Con la publicación en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 7.065 del 7 de agosto de 2026, entró en vigor la ley aplicable al arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda en Venezuela. Este instrumento tiene como objetivo garantizar la seguridad jurídica y equilibrar las relaciones contractuales dentro del mercado inmobiliario nacional, rigiéndose por la voluntad de las partes siempre y cuando éstas no vayan en contravención de las disposiciones de esta Ley y del Código Civil de forma supletoria.

Cabe destacar que la normativa aplica exclusivamente a las contrataciones formalizadas con posterioridad a su publicación. En consecuencia, los contratos de arrendamiento constituidos de manera previa continuarán rigiéndose bajo el marco regulatorio vigente al momento de su celebración, vale decir la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda de fecha 12 de noviembre de 2011, Gaceta Oficial No. 6.503 extraordinario, así como el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda de fecha 06 de mayo de 2011, Gaceta Oficial No. 39.668.

En relación al monto del canon de arrendamiento y, cuando este sea establecido en moneda distinta al bolívar, se podrá alternativamente cumplir con la obligación al pago entregando el monto equivalente en bolívares, conforme al tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela para la fecha en que este corresponda.

Dentro del conjunto de disposiciones establecidas como garantías, se podrá alternativamente: contratar una póliza de seguro o depositar el equivalente a un máximo de tres (3) meses de alquiler. Esta garantía será reembolsada íntegramente en un término no mayor a quince (15) días continuos posteriores a la devolución del inmueble, previa comprobación de sus condiciones.

La preferencia ofertiva aplicará para los arrendatarios que cuenten con contratos superiores a dos (02) años, aplicando las condiciones estipuladas en la Ley. De la misma manera, se especifican los supuestos por los cuales se podrá dar terminación al contrato, incluyendo terminación anticipada y unilateral.

Adicionalmente, se estipula que todo proceso de desalojo requerirá de una resolución judicial dictada por un tribunal de municipio o un tribunal arbitral. En este sentido, la norma de igual forma faculta a los organismos competentes a crear centros de mediación, conciliación, arbitraje para coadyuvar en la resolución de las controversias que puedan surgir dentro de la relación arrendaticia, garantizando el acceso a la justicia en sintonía con los principios constitucionales.

Finalmente, se ratifica que este marco normativo se circunscribe únicamente a viviendas, quedando excluidos terrenos no edificados, fincas rurales, fondos de comercio, hoteles, establecimientos turísticos y cualquier inmueble destinado a actividades comerciales, industriales, profesionales, laborales o educativas.