Reglamento de la Ley Orgánica de Hidrocarburos
En fecha 07/07/2026 a través del decreto No. 5.381, publicado en la Gaceta Oficial #7.052 extraordinario, entra en vigencia el Reglamento de la Ley Orgánica de Hidrocarburos que, a su vez, fue publicada en fecha 29/01/2026.
Así, se da paso a las siguientes consideraciones:
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Nuevas Definiciones y Tipos de Empresas:
El reglamento amplía el esquema tradicional de empresas “operadoras” para incluir y definir explícitamente:
- Almacenadoras: Responsables de la recepción, conservación y manejo temporal de derivados de hidrocarburos.
- Industrializadoras: Transforman física/químicamente derivados de hidrocarburos, subproductos y desechos, aplicando tecnología para agregarles valor en propiedades y uso.
- De transporte: Responsables de la operación y mantenimiento de infraestructura/medios de transporte para derivados. Se clasifican en:
- Inicial: Campo a puerto/refinería.
- Primario: Planta a expendio (terrestre para combustibles, derivados no combustibles y vía acuática).
- Secundario: Distribuidor a cliente final.
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Modelos de Negocio, Proyectos y Generación Eléctrica:
- Proyectos: Se diferencian técnicamente las fases en Brownfield (campos maduros/existentes), Greenfield (áreas nuevas), Costa Afuera (marino y sublacustre) y Downstream (aguas abajo).
- Plan de Negocios: Debe estar aprobado por el Ministerio de Hidrocarburos, en el cual se debe definir -entre tantos otros aspectos- los niveles de producción, detallar inversiones/gastos, sumando compromisos de carga energética.
- Autonomía Eléctrica: Las operadoras deben garantizar un suministro eléctrico continuo vía autogeneración a través de proyecto propio o por contratación con terceros. Cualquier sociedad creada para este fin requiere autorización previa del Ministerio de Hidrocarburos.
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Tipologías Contractuales:
Se formalizan diversos esquemas contractuales (más allá de los comúnmente llamados “CPP”) denominados Contratos para el Desarrollo de Actividades Primarias (CDAP):
- Acuerdos de Operación: Cooperación mediante la cual el socio minoritario solicita al mayoritario en empresas mixtas, la gestión técnica/operativa del proyecto, designándose un operador para la gestión diaria de la producción.
- Convenios de Unificación: Explotación conjunta cuando hay más de un operador en una misma área (con intervención por parte del Ministerio si no hay acuerdo entre las partes en un período de 6 meses).
- Específicos: Contratos para mejoramiento de crudo, suministro de derivados, servicios de almacenamiento, infraestructura para diluentes y uso de instalaciones de transporte/exportación.
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Contenido Nacional y Autorizaciones Ministeriales:
- Contenido Nacional: Se menciona la obligación de incluir un porcentaje de bienes, servicios y personal venezolano (aún pendiente de aclaratoria técnica por el Ministerio para evitar contradicciones con exenciones previas de la LOH).
- Control Ampliado: Se extiende la lista de actividades que requieren autorización expresa del Ministerio (desde exploración y refinación hasta servicios petroleros especializados y sistemas de medición).
- Restricciones sobre actos jurídicos: Registros y Notarías están obligados a abstenerse de tramitar actos sobre constituciones, cesiones, gravámenes o modificaciones estatutarias que no cuenten con el aval del Ministerio.
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Inspección, Fiscalización y Régimen Sancionatorio:
- Unidades Administrativas Regionales: Se crean para emitir el Acta de Producción Fiscalizada por campo y certificar volúmenes para el cálculo de regalías e impuestos.
- Sanciones (expresadas en T/C – Tipos de Cambio):
- Leves (3.000 T/C): Retrasos en reportes o calibraciones.
- Graves (3.000 a 30.000 T/C o suspensión hasta 3 meses): Manipulación de sistemas de medición, incumplimiento de normas de seguridad o no constituir garantías.
- Gravísimas (30.000 a 50.000 T/C o revocatoria de autorización y rescisión de contrato e inhabilitación hasta 15 años): Producción no declarada, manipulación fraudulenta de sistemas de medición, daño ambiental grave, operación sin inspección habilitante, violación de precintos fiscales.
- Otras: Multas específicas por desabastecimiento, desvío de combustible, manipulación de calidad e incumplimiento en transporte/almacenamiento.
- Revocatoria de Permisos/Licencias: Procede por incumplimiento del plan de negocios, incumplimiento de pago de obligaciones fiscales, paralización de producción en áreas de desarrollo en los plazos indicados, pérdida de idoneidad y capacidad para el ejercicio d las actividades primarias por parte de la operadora, o cualquier otro incumplimiento demostrable por parte de la operadora en sus obligaciones sustanciales.
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Disposiciones Transitorias y Derogatorias:
Dentro del extenso contenido del reglamento, se hace mención a Normas Técnicas las cuales conforme a las Disposiciones Transitorias deberán ser publicadas en un lapso no mayor a noventa (90) días prorrogables. De la misma manera, Los órganos y entes de la Administración Pública competentes, deberán adecuar en un plazo no mayor a noventa (90) días prorrogables, sus normas, actos y procedimientos a lo previsto en el referido Reglamento.
Como Disposición Derogatoria, se deroga el Reglamento de la Ley Orgánica de Hidrocarburos de fecha 31 de agosto de 1943; el Reglamento sobre Conservación de los Recursos de Hidrocarburos de fecha 13 de febrero de 1969 y el artículo 13 de la Resolución No. 119 de fecha 19 de diciembre de 2019, sobre la fijación de los precios para la determinación de la participación de la República en el coque y el azufre, obtenidos del petróleo crudo durante el proceso de su mejoramiento o refinación.
