LEY DE PROTECCIÓN DE LAS PENSIONES DE SEGURIDAD SOCIAL FRENTE AL BLOQUEO IMPERIALISTA

En fecha 08 de mayo de 2024 se publica en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.806 la “Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social Frente al Bloqueo Imperialista” sancionada por la Asamblea Nacional, estableciendo una nueva contribución especial aplicable a las personas jurídicas, u otras sociedades de personas, incluyendo las irregulares y aquellas sociedades de hecho, que lleven a cabo actividades económicas en el territorio nacional, como sujetos pasivos, cuya contribución pretende mitigar el impacto sobre las pensiones de seguridad social, según se desprende del articulado inicial del instrumento.

De la misma manera, se le otorga el carácter de orden público a las disposiciones contenidas en la ley, así como ratificando el principio de interpretación reincidente en los instrumentos de la materia.

El monto de la contribución podrá ser hasta del quince por ciento (15%) del total de pagos realizados por el sujeto pasivo a los trabajadores por concepto de salario y bonificaciones de carácter no salarial, porcentaje que la Presidencia de la República deberá establecer de forma anual, atendiendo la clase de actividad económica desempeñada, dentro del límite previsto.

Por base de cálculo de dicha contribución se tomará, como mínimo, el monto definido por el Ejecutivo Nacional para el referido “ingreso mínimo integral indexado”.

Del contenido de la ley se desprende la posibilidad del Presidente de la República de exonerar, de forma total o parcial, el pago de la contribución a determinadas categorías de sujetos pasivos especiales y otros sectores que se estimen estratégicos para la inversión extranjera y el desarrollo nacional, debiendo establecer los términos y condiciones de la exoneración por decreto.

En cuanto a la periodicidad de su recaudación, se establece que la declaración y pago de esta se realizará de forma mensual, correspondiendo al SENIAT la mencionada recaudación, velando por el cumplimiento de los deberes formales y materiales vinculados a ésta, de conformidad con las potestades y previsiones contenidas en el vigente Código Orgánica Tributario. Así, se le impone la obligación al SENIAT de publicar Providencia Administrativa que contenga las formas y condiciones para la declaración y pago de la mencionada contribución.

A su vez, aclara la ley el carácter independiente de esta contribución y los aportes correspondientes que los patronos ejecutan al Instituto Venezolano de Seguros Sociales. Además, se establece la posibilidad de deducir este monto como gasto para el cálculo de la declaración definitiva del Impuesto sobre la Renta.

Por otro lado, la ley establece que el retardo en el pago de dicha contribución hace surgir de pleno derecho la obligación de pagar intereses moratorios, de conformidad con lo dispuesto en el Código de la materia. De igual manera, establece la sanción por presentar la declaración de la contribución fuera del lapso establecido, sancionando con multa de mil veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor que publique el Banco Central de Venezuela. Mientras que la omisión o retraso en el pago de la contribución, será sancionada conforme al Código Orgánico Tributario.

Por último, la mencionada ley entró en vigencia desde su publicación en gaceta oficial.

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