Conforme a las disposiciones de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en fecha 29 de diciembre de 2022, se decretan exoneraciones totales o parciales en materia aduanera en impuesto de importación sobre las tarifas Ad Valorem que se encuentran indicadas en el Decreto No. 2.647 publicado en Gaceta Oficial en fecha 30 de diciembre de 2016; así como exoneraciones totales o parciales sobre impuesto al valor agregado que se generen por concepto de importación.

Así, se exonera el 90% de impuesto de importación / IVA sobre importaciones definitivas de bienes muebles corporales, nuevos o usados, realizados por entes de la Administración Pública Nacional; así como las realizadas con recursos propios por personas naturales o jurídicas calificadas en los códigos arancelarios listados en la mencionada Gaceta Oficial en su Apéndice I. dicha exoneración será total sobre las acciones realizadas por las mencionadas personas cuyo código arancelario se encuentre enlistado en el Apéndice II de la presente Gaceta Oficial.

A los fines de la remisión de información concerniente, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior, pondrá a disposición un formato electrónico que tendrá carácter de declaración jurada de conformidad con lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.

Además de la relación descriptiva de los bienes muebles corporales a importar, así como la factura comercial que les corresponde, será exigible el Certificado de No Producción Nacional o Producción Nacional Insuficiente (CNP o CNPI).

Además de la aduana de ingreso, estará involucrada la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El beneficio de exoneración establecido aplicará a partir de la entrada en vigencia del Decreto a través de su publicación en Gaceta Oficial, el cual se mantendrá hasta el 30 de junio de 2023.

Por otra parte, de acuerdo a lo estipulado en la Gaceta Oficial No. 42.548, de fecha 13 de enero de 2023, a través del Decreto No. 4.767, se exonera del pago de IVA, Impuesto por Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, así como de cualquier otro impuesto, tasa o contribución aplicable en los términos y condiciones allí establecidos (Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras), a las importaciones definitivas y las ventas realizadas en el territorio nacional de combustibles derivados de hidrocarburos, así como insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina realizadas directamente por el Estado o por empresas de su exclusiva propiedad; empresas mixtas con participación del capital estatal y privado en cualquier proporción y por empresas privadas; todo de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.

A los fines de gozar con la exoneración establecida, se deberá contar con la relación descriptiva de los bienes muebles corporales a importar, así como factura comercial emitida a nombre de la persona encargada de la adquisición de los bienes y con el oficio de exoneración del Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero el cual es emitido por el SENIAT quien además, se encargará de regular las condiciones, plazos, requisitos y controles requeridos para la ejecución de las exoneraciones mencionadas.

Se exceptúa a quienes no cumplan con las disposiciones del Código Orgánico Tributario, Decreto que establece el Impuesto al Valor Agregado y Ley Orgánica de Aduanas, sus reglamentos y otras normas tributarias o aduaneras aplicables.

El beneficio de exoneración establecido aplicará a partir de la entrada en vigencia del Decreto a través de su publicación en Gaceta Oficial, el cual se mantendrá vigente por el período de un (01) año contado a partir de dicha fecha.